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Disposiciones del DNU Nº311/2020 Emergencia Sanitaria
SERVICIO REDUCIDO
En virtud de lo enunciado en el decreto y en caso de configurar la situación de incumplimiento allí previsto, podrá optar por un servicio reducido,
el cual será de menor prestación al servicio con que cuenta actualmente.
El plan sobre el servicio de Internet a implementar para los deudores alcanzados por el beneficio del Decreto 311-2020 será el siguiente:
- Internet: se ofrecerá un servicio de ancho de banda no dedicado reducido de 2 Mbit/s, por un valor mensual de $ 2.000 más IVA. Cabe aclarar
que este ancho de banda y valor será válido para servicios soportados sobre tecnología terrestre (radioenlaces, fibra óptica o par de cobre).